Este verano, todas las piscinas tanto comunitarias como públicas, deben ser accesibles para todos.
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¿Es obligatorio instalar un elevador de
piscinas hidráulico?
La respuesta es SI.
La normativa vigente obliga a las piscinas públicas y de uso comunitario a mejorar el acceso de personas con minusvalías a dichas instalaciones, para un correcto e igualitario uso de las piscinas.
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La no instalación de un ascensor hidráulico supone, al no estar asegurando sus condiciones básicas de accesibilidad y discriminación, enfrentarse a multas que oscilan entre los 301 euros y el millón de euros al tratarse de una infracción grave.
En conclusión, podemos afirmar que es obligatorio que las comunidades de propietarios realicen las obras o modificaciones necesarias, para cumplir con esta normativa de accesibilidad.
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