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Puntos clave y modificaciones más relevantes del nuevo RITE
El pasado 1 de julio de 2021 comenzaron a aplicarse las últimas actualizaciones  del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado mes de marzo.
Puntos clave sobre el nuevo RITE
1. Evaluación de la eficiencia energética de toda instalación térmica, siempre que vaya a ser sustituida o mejorada.

Es obligatorio justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones.
Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.
Aquellas edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables.

Todos los edificios de más de 1.000 metros cuadrados destinados a usos administrativos, comerciales, etc. deberán dar publicidad a los clientes o usuarios sobre el consumo de energía que se ha realizado en esos edificios durante los últimos años y su origen.
2. La figura del instalador habilitado, reconocida.
La normativa reconoce la figura del instalador y mantenedor habilitado para instalaciones de climatización y ventilación. Estos deberán darse de alta y ser inscritos como tales, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas Comunidades Autónomas y existirán bases de datos públicas donde constarán quién está habilitado para instalar y mantener equipos de ventilación y climatización, y quiénes no.
El titular de la instalación tendrá que entregar a la distribuidora el certificado RITE  (registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente) para el suministro de energía.
Ahora la distribuidora no podrá suministrar energía si no dispone del certificado registrado.
3. Se potencian los manuales de uso y mantenimiento.
La última actualización del RITE también potencia la figura de manuales de uso y mantenimiento que deberán ser elaboradas por los fabricantes e instaladores de los equipos y sistemas de climatización y ventilación, y, en base a dichas guías técnicas.
4. Agua caliente en Redes Urbanas: cambios en su medición.
El nuevo RITE también incluye obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos.
5. Cuidado con la IT sobre Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de Calor!
El RD 390/2021, que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, publicado a principios del mes de junio en el BOE, también ha modificado la última actualización del Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios.

En concreto, y tal y como explican fuentes de CNI, ha cambiado el punto 31, la Instrucción Técnica 1.2.4.1.2.1 'Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor'. Tres modificaciones:

1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.
2. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.

3. Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.

Cabe mencionar que el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios también introduce la automatización y control en los edificios no residenciales con grandes consumos (290 kW)

Modificaciones más relevantes

Todos los equipos (calderas, bombas de calor, calentadores, termos, aire acondicionado, energía solar, biomasa, ventilación) deberán cumplir los reglamentos europeos en vigor sobre diseño ecológico y etiquetado energético.
- El reglamento incrementa la obligación de diseñar las instalaciones con gran eficiencia energética, ampliándolo para que también incluyan a las energías renovables y energías residuales.
Se amplía el concepto de instalación térmica para incluir las redes urbanas de calefacción y refrigeración, también se añade en la definición de instalación térmica los sistemas de automatización y control.
-  Se modifica el texto de la norma para dejar claro que se pueden instalar calentadores de tipo B en zonas exteriores. Algo que no estaba del todo claro en el reglamento anterior y que generó aclaraciones por parte de algunas comunidades autónomas.
-  Modificación del apartado de regulación de quemadores, obligando a que todos los quemadores de gas sean modulantes. En el caso del gasóleo, solo los de más de 70 kW deberán ser modulantes.
-  En relación a los requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor el control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda. (Quedan exceptuadas las bombas de calor).

Para los fabricantes de equipos de generadores y emisores, lo más importante de esta actualización es, la adaptación a los reglamentos europeos de ecodiseño (ERP) y etiquetado energético (ELD).

Todos los equipos señalados deberán cumplir con sus normas de Ecodiseño y etiquetado energético:

➢ Calderas, energía solar y bombas de calor.

➢ Calentadores, termos y acumuladores.

➢ Estufas de biomasa.

➢ Aire acondicionado.

➢ Ventilación.

Aclaración sobre la instalación de los calentadores de gas de tipo B en lugares exteriores: “Esta modificación aclara que este tipo de calentadores se pueden instalar en galerías, balcones y terrazas que tengan una abertura permanente de más de 1,5 m2 (definición según la norma UNE 60670-6), algo que por otro lado ya se estaba haciendo en muchas comunidades autónomas en las que se hizo la misma interpretación.

En cuanto a las modificaciones introducidas referidas a la modulación de los quemadores, en el caso de los quemadores de gas se obliga a que sean modulantes, independientemente de la potencia que tengan.
 
Para los quemadores de combustibles líquidos (gasóleo) se han establecido los siguientes criterios:
-  Quemadores P ≤ 70 kW: 1 o 2 etapas
-  Quemadores P>70 kW: Modulantes

Respecto a la preparación de agua caliente para usos sanitarios (IT 1.2.4.1.2.4), permitiendo la incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los depósitos acumuladores de las instalaciones renovables. “Es decir, se permite por fin combinar en un mismo depósito un sistema de energía renovable (p.e. energía solar térmica) con un sistema convencional (p.e. caldera de gas). Dicho de otra forma, se permite el uso de los dos intercambiadores de los acumuladores de doble serpentín, y por lo tanto la posibilidad de evitar la instalación de doble acumulación en los sistemas con energía renovable”, señalan. Por supuesto, estos acumuladores deberán siempre diseñarse e instalarse para maximizar el aprovechamiento de la fuente renovable.

Finalmente, se hace una modificación a la limitación de consumo de combustibles sólidos de origen fósil (carbón). Se indica que la prohibición del uso de estos combustibles no solo se aplica a edificios de nueva construcción, también se prohíbe su uso en edificios existentes en el momento que se haga cualquier reforma en su instalación térmica.

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