- Todos los equipos (calderas, bombas de calor, calentadores, termos, aire acondicionado, energía solar, biomasa, ventilación) deberán cumplir los reglamentos europeos en vigor sobre diseño ecológico y etiquetado energético.
- El reglamento incrementa la obligación de diseñar las instalaciones con gran eficiencia energética, ampliándolo para que también incluyan a las energías renovables y energías residuales.
- Se amplía el concepto de instalación térmica para incluir las redes urbanas de calefacción y refrigeración, también se añade en la definición de instalación térmica los sistemas de automatización y control.
- Se modifica el texto de la norma para dejar claro que se pueden instalar calentadores de tipo B en zonas exteriores. Algo que no estaba del todo claro en el reglamento anterior y que generó aclaraciones por parte de algunas comunidades autónomas.
- Modificación del apartado de regulación de quemadores, obligando a que todos los quemadores de gas sean modulantes. En el caso del gasóleo, solo los de más de 70 kW deberán ser modulantes.
- En relación a los requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor el control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda. (Quedan exceptuadas las bombas de calor).
Para los fabricantes de equipos de generadores y emisores, lo más importante de esta actualización es, la adaptación a los reglamentos europeos de ecodiseño (ERP) y etiquetado energético (ELD).
Todos los equipos señalados deberán cumplir con sus normas de Ecodiseño y etiquetado energético:
➢ Calderas, energía solar y bombas de calor.
➢ Calentadores, termos y acumuladores.
➢ Estufas de biomasa.
➢ Aire acondicionado.
➢ Ventilación.
Aclaración sobre la instalación de los calentadores de gas de tipo B en lugares exteriores: “Esta modificación aclara que este tipo de calentadores se pueden instalar en galerías, balcones y terrazas que tengan una abertura permanente de más de 1,5 m2 (definición según la norma UNE 60670-6), algo que por otro lado ya se estaba haciendo en muchas comunidades autónomas en las que se hizo la misma interpretación.
En cuanto a las modificaciones introducidas referidas a la modulación de los quemadores, en el caso de los quemadores de gas se obliga a que sean modulantes, independientemente de la potencia que tengan.
Para los quemadores de combustibles líquidos (gasóleo) se han establecido los siguientes criterios:
- Quemadores P ≤ 70 kW: 1 o 2 etapas
- Quemadores P>70 kW: Modulantes
Respecto a la preparación de agua caliente para usos sanitarios (IT 1.2.4.1.2.4), permitiendo la incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los depósitos acumuladores de las instalaciones renovables. “Es decir, se permite por fin combinar en un mismo depósito un sistema de energía renovable (p.e. energía solar térmica) con un sistema convencional (p.e. caldera de gas). Dicho de otra forma, se permite el uso de los dos intercambiadores de los acumuladores de doble serpentín, y por lo tanto la posibilidad de evitar la instalación de doble acumulación en los sistemas con energía renovable”, señalan. Por supuesto, estos acumuladores deberán siempre diseñarse e instalarse para maximizar el aprovechamiento de la fuente renovable.
Finalmente, se hace una modificación a la limitación de consumo de combustibles sólidos de origen fósil (carbón). Se indica que la prohibición del uso de estos combustibles no solo se aplica a edificios de nueva construcción, también se prohíbe su uso en edificios existentes en el momento que se haga cualquier reforma en su instalación térmica.
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